Sonla prenda y la hipoteca derechos reales accesorios de créditos, que atribuyen al acreedor la facultad de cobrarse por medio de una cosa. El crédito, de por sí, tan sólo le confiere un derecho personal a exigir que el deudor pague; la prenda le otorga un derecho real, que le autoriza a cobrarse por la mano, vendiendo la cosa pignorada.
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